PERFIL PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA
Descripción
Los funcionarios del Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa son funcionarios de carrera, y están vinculados a la
Administración de Justicia en virtud de nombramiento legal, por una relación
estatutaria de carácter permanente, para el desempeño de servicios retribuidos.
Acceso
El Ingreso en el Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa se llevará a cabo para el Turno Libre mediante los
sistemas de oposición, que es el sistema ordinario o excepcionalmente de
concurso oposición, y para la Promoción Interna mediante el sistema de concurso
oposición para el que se reservarán el cincuenta por ciento de las plazas
ofertadas. En todos ellos se garantizarán los principios de igualdad, mérito y
capacidad así como el de publicidad. Los procesos de selección incluirán
siempre un curso teórico práctico o periodo de prácticas que tendrán carácter
selectivo. Para ello los aspirantes que superen la oposición o
concurso-oposición serán nombrados funcionarios en prácticas.
En la Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre, se establecen las bases que regirán la convocatoria (BOE de 19 de diciembre).
Las pruebas selectivas se convocan con
periodicidad anual e incluyen las plazas que hayan sido autorizadas en la
Oferta de Empleo que elabora el Ministerio de Administraciones Públicas y se
publica en el Boletín Oficial del Estado en los primeros meses de cada año
natural.
En todas las convocatorias se reservará un
cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas con
personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, que
acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las
funciones.
El contenido del temario así como las
pruebas a realizar son únicos en todo el territorio del estado, aunque las
plazas ubicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con traspasos
recibidos se ofertarán por el ámbito territorial de la comunidad autónoma de
que se trate , y en caso de quedar vacantes no podrán acumularse a otro ámbito
territorial diferente.
Requisitos:
Para participar en las pruebas de acceso
al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa serán necesarios los siguientes
requisitos:
1) Nacionalidad: Ser español.
2) Edad: Tener dieciocho años de edad y no
haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
3) Titulación: título de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
4) Capacidad: No padecer enfermedad ni
estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones.
5) No haber sido condenado por delito
doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se
hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
6) No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas,
salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado, ni pertenecer al mismo Cuerpo
a cuyas pruebas selectivas se presenten.
7) Sólo para el Turno de Promoción Interna
será necesario llevar al menos dos años de servicios efectivos en el Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa.
Pruebas selectivas:
Según la Orden US/1254/2022, de 7 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema
general de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de
la Administración de Justicia, la oposición constará de tres ejercicios, obligatorios y eliminatorios. Todos los ejercicios tendrán lugar en el mismo día y hora en todas las sedes de examen, en un único acto de examen, uno a continuación de otro.
1.1 Primer ejercicio.
De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del Programa detallado en el anexo VI. Constará de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.
La duración del ejercicio de será de 90 minutos.
Se calificará de 0 a 60 puntos. La nota mínima para superar este ejercicio será de 30 puntos (el equivalente al 50 % de la nota máxima posible, con independencia del territorio, del número de instancias presentadas en el mismo y del sistema general o de personas con discapacidad). Las personas aspirantes que no superen esta nota mínima tendrán la consideración de no aptas quedando ya excluidas del proceso selectivo.
Las preguntas acertadas se valorarán con 0,60 puntos; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descontarán 0,15 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.
La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.
El cuestionario propuesto por el Tribunal contendrá 104 preguntas, las 100 primeras ordinarias y evaluables y las 4 últimas de reserva. Si celebrado el examen, el Tribunal tuviera que anular una o más preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.
1.2 Segundo ejercicio.
De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar 10 preguntas tipo-test, referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal.
La duración de la prueba será de 30 minutos y se calificará de 0 a 15 puntos, a razón de 1,5 puntos por pregunta acertada. Las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán 0,30 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Para superar la prueba se precisará un mínimo de 7,5 puntos (el equivalente al 50 % de la nota máxima posible, con independencia del territorio, del número de instancias presentadas en el mismo y del sistema general o de personas con discapacidad) las personas que no superen esta nota no serán convocadas al tercer ejercicio.
El Tribunal propondrá un cuestionario de 12 preguntas, 10 ordinarias y 2 de reserva. En caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación establecerá que puntúen, por su orden, las preguntas de reserva en lugar de las anuladas.
1.3 Tercer ejercicio.
De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar sin ayuda de texto alguno y con letra legible a 5 preguntas de contenido procesal referidas a distintos temas del Programa.
La duración de la prueba será de 45 minutos, sin limitación de papel.
El Tribunal del ámbito correspondiente, procederá a la lectura del ejercicio y lo puntuará, bajo los criterios fijados por el Tribunal Calificador Único, que se harán públicos antes del inicio de las correcciones. La nota del ejercicio será de 0 a 25 puntos, a razón de un máximo de 5 puntos por pregunta, atendiendo al nivel de conocimientos de los aspirantes, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión escrita y su forma de presentación. Para superar la prueba se precisará un mínimo de 12,5 puntos (equivalentes al 50 % de la puntuación máxima posible), quien no obtenga esta nota mínima quedará excluido del proceso selectivo.
Las puntuaciones serán sumadas, sin incluir ni la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte, hecha esta deducción, por el número de miembros asistentes cuya calificación se hubiere computado. La cifra del cociente constituirá la calificación. De todo ello, así como de una sucinta motivación global del Tribunal, deberá dejarse constancia en acta.
El temario para el turno libre de Gestión se contiene en la Orden JUS/1254/2022 de 7 de diciembre (B.O.E.
de 19 de diciembre ) y consta de 68 temas.
Hay, además, pruebas optativas, no eliminatorias, para evaluar el conocimiento de la lengua oficial propia distinta del castellano o el derecho civil especial común o foral de las comunidades autónomas que lo tengan.
PROMOCIÓN INTERNA
Orden JUS/241/2022, de 24 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo
para acceso por promoción interna, al Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa de la Administración de Justicia (BOE de 30 de marzo de 2022)
La fase de oposición constará de un único ejercicio
obligatorio, que se celebrará en el mismo día para todas las sedes.
1.1 EJERCICIO ÚNICO. De carácter escrito y eliminatorio, consistirá en
contestar un cuestionario tipo test de 100 preguntas válidas con cuatro
respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta. Las
preguntas versarán sobre contenidos teóricos o de carácter práctico de
las materias de derecho procesal del Programa detallado en el anexo II
de la presente Orden.
La duración de la prueba será de 90 minutos.
Se calificará de 0 a 100 puntos.
Las preguntas acertadas se valorarán con 1
puntos; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas
múltiples descontarán 0,5 puntos; las preguntas no contestadas no serán
puntuadas.
La puntuación obtenida por cada persona
aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha
la deducción de las no acertadas.
El cuestionario propuesto por el Tribunal
contendrá 104 preguntas, las 100 primeras ordinarias y evaluables y
las 4 últimas de reserva. Si celebrado el examen, el Tribunal tuviera
que anular una o más preguntas ordinarias, establecerá en el mismo
Acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por
otras tantas de reserva, por su orden.
La determinación de la nota mínima para
superar el ejercicio será equivalente al cincuenta por ciento de la
puntuación máxima posible, con independencia de las instancias que se
hubieran presentado por cada ámbito, incluyendo a las personas
candidatas con reserva de nota. No obstante, únicamente superarán el
ejercicio de la fase de oposición las diez mejores calificaciones por
plaza convocada de cada ámbito territorial y turno.
Funciones
Corresponde al Cuerpo de Gestión Procesal
y Administrativa, colaborar en la actividad procesal de nivel superior, así
como la realización de tareas procesales propias.
Con carácter general y bajo el principio
de jerarquía y sin perjuicio de las funciones concretas del puesto de trabajo
que desempeñen, le corresponden:
Gestionar la tramitación de los
procedimientos, de la que darán cuenta al Secretario Judicial, en particular,
cuando determinados aspectos exijan una interpretación de Ley o de normas
procesales, sin perjuicio de informar al órgano judicial cuando fueran
requeridos para ello.
Practicar y firmar las comparecencias que
efectúen las partes en relación con los procedimientos que se sigan en el
órgano judicial, respecto a los cuales tendrá capacidad de certificación.
Documentar los embargos, lanzamientos y
demás actos, cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que
les atribuyan las leyes, salvo que el Secretario Judicial considere necesaria
su intervención.
Extender las notas que tengan por objeto
unir al procedimiento datos o elementos que no constituyan prueba en el mismo,
a fin de garantizar su debida constancia y posterior tramitación, dando cuenta
de ello a tal efecto, a la autoridad superior.
Elaborar notas, que podrán ser de
referencia, de resumen de los autos y de examen del trámite a que se refieran.
Realizar tareas de registro, recepción y
distribución de escritos y documentos, relativos a asuntos que se estuvieran
tramitando en Juzgados y Tribunales.
Expedir, con conocimiento del Letrado de
la Administración de Justicia, y a costa del interesado, copias simples de
escritos y documentos que consten en autos no declarados secretos ni
reservados.
Ocupar, de acuerdo con lo establecido en
las Relaciones de Puestos de Trabajo, las jefaturas en que se estructuran las
Unidades de Apoyo directo y Servicios Comunes Procesales, en las que, sin
perjuicio de las funciones asignadas al puesto concreto, gestionarán la
distribución de las tareas del personal, respondiendo del desarrollo de las
mismas.
Colaborar con los órganos competentes en
materia de gestión administrativa, desempeñando funciones relativas a la
gestión del personal y medios materiales de la unidad de la Oficina Judicial en
que prestan sus servicios, siempre que dichas funciones estén contempladas
expresamente en la descripción que la R.P.T. efectúe del puesto de trabajo.
Desempeñar las funciones correspondientes
a la Secretaria de la Oficina Judicial de las Agrupaciones de Secretarias de
Juzgados de Paz, de Juzgados de Paz de más de siete mil habitantes y de
Juzgados de Paz de menos de siete mil habitantes en los que la carga de trabajo
justifique su establecimiento, así como los restantes puestos de trabajo de los
citados centros de destino adscritos al Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa, todo ello de conformidad con lo que se determine en las
correspondientes relaciones de Puestos de Trabajo de las citadas unidades así
lo establezcan, siempre que se reúnan los requisitos de conocimiento y
preparación exigidos para su desempeño.
Su posibilidad de nombramiento como
Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, siempre que se reúnan los
requisitos de titulación y demás exigidos, y conforme al procedimiento que
reglamentariamente se establezca, percibiendo sus retribuciones conforme a lo
dispuesto en el artículo 447.5 para Letrados de la Administración de Justicia sustitutos no profesionales.
La realización de todas aquellas funciones
que legal o estatutariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones
de naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que
desempeñen, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos, orgánicos o
funcionales en el ejercicio de sus competencias.