PERFIL PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA
Descripción
Los funcionarios del Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa son funcionarios de carrera, y están vinculados a la
Administración de Justicia en virtud de nombramiento legal, por una relación
estatutaria de carácter permanente, para el desempeño de servicios retribuidos.
Acceso
El Ingreso en el Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa se llevará a cabo para el Turno Libre mediante los
sistemas de oposición, que es el sistema ordinario o excepcionalmente de
concurso oposición, y para la Promoción Interna mediante el sistema de concurso
oposición para el que se reservarán el cincuenta por ciento de las plazas
ofertadas. En todos ellos se garantizarán los principios de igualdad, mérito y
capacidad así como el de publicidad. Los procesos de selección incluirán
siempre un curso teórico práctico o periodo de prácticas que tendrán carácter
selectivo. Para ello los aspirantes que superen la oposición o
concurso-oposición serán nombrados funcionarios en prácticas.
En la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, se establecen las bases comunes que rigen el acceso o ingreso a los
Cuerpos de la Administración de Justicia. Se regulan en ella los requisitos de
acceso, el modo de presentación de solicitudes, los plazos, los Tribunales y el
desarrollo general de los procesos selectivos.
Las pruebas selectivas se convocan con
periodicidad anual e incluyen las plazas que hayan sido autorizadas en la
Oferta de Empleo que elabora el Ministerio de Administraciones Públicas y se
publica en el Boletín Oficial del Estado en los primeros meses de cada año
natural.
En todas las convocatorias se reservará un
cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas con
personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, que
acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las
funciones.
El contenido del temario así como las
pruebas a realizar son únicos en todo el territorio del estado, aunque las
plazas ubicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con traspasos
recibidos se ofertarán por el ámbito territorial de la comunidad autónoma de
que se trate , y en caso de quedar vacantes no podrán acumularse a otro ámbito
territorial diferente.
Requisitos:
Para participar en las pruebas de acceso
al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa serán necesarios los siguientes
requisitos:
1) Nacionalidad: Ser español.
2) Edad: Tener dieciocho años de edad y no
haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
3) Titulación: título de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
4) Capacidad: No padecer enfermedad ni
estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones.
5) No haber sido condenado por delito
doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se
hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
6) No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas,
salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado, ni pertenecer al mismo Cuerpo
a cuyas pruebas selectivas se presenten.
7) Sólo para el Turno de Promoción Interna
será necesario llevar al menos dos años de servicios efectivos en el Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa.
Pruebas selectivas:
Según la Orden JUS/764/2019, de 10 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema
general de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de
la Administración de Justicia, la oposición estará formada por tres ejercicios, todos obligatorios y eliminatorios. El primer y segundo
ejercicio tendrán
lugar en el mismo día y hora en todas las sedes
de examen, en un único
acto de examen, uno a continuación de otro.
1.1. PRIMER EJERCICIO. De carácter teórico,
escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar
un cuestionario-test sobre las materias
del Programa detallado
en el Anexo 11. Constará
de 100 preguntas con cuatro
respuestas alternativas de las cuales
sólo una es la correcta.
La duración del ejercicio de será de 90 minutos.
Se calificará de 0 a 60 puntos.
Las preguntas acertadas se valorarán con 0,60 puntos;
las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descontarán 0,15 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.
La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá
con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción
de las no acertadas.
El cuestionario
propuesto por el Tribunal
contendrá 104 preguntas, las 100 primeras ordinarias y evaluables y las 4 últimas de reserva. Si celebrado el examen, el Tribunal tuviera que anular una o más preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la
sustitución, a efectos
de su evaluación, de las anuladas por otras tantas
de reserva, por su orden.
1.2. SEGUNDO EJERCICIO. De carácter práctico, escrito y eliminatorio.
Consistirá en contestar 20 preguntas tipo-test, referidas a un caso práctico
que planteará el Tribunal.
La duración de la prueba
será de 60 minutos y se calificará de 0 a
15 puntos, a razón de 0,75
puntos por pregunta acertada. Las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán 0,15 puntos; las
preguntas no contestadas no serán
puntuadas. Para superar la prueba se precisará
un mínimo de 9 puntos, los opositores que no alcancen esta puntuación mínima, tendrán la consideración
de no
aptos y no serán convocados al tercer ejercicio.
El Tribunal propondrá
un cuestionario de 22 preguntas, veinte ordinarias y dos de reserva y, en caso de anulación
de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo
de anulación establecerá que puntúe la pregunta de reserva en lugar de la anulada.
1.3. TERCER EJERCICIO. De carácter teórico, escrito y eliminatorio.
Consistirá en contestar sin ayuda
de texto alguno y con letra legible a 10 preguntas de contenido
procesal referidas a distintos temas del Programa.
La duración de la prueba será de 90 minutos.
El espacio para la respuesta de las preguntas se limitará
a una página para la contestación de cada una de las mismas.
El Tribunal del ámbito
correspondiente, procederá a la lectura del ejercicio
y lo puntuará de 0 a
25 puntos, a razón de un máximo de 2,5 puntos por pregunta, atendiendo al nivel de
conocimientos de los aspirantes, la claridad y el orden de
ideas y la calidad de expresión escrita, su forma de presentación, así como al número de plazas convocadas.
Para superar la prueba se precisará un mínimo de 12,5 puntos.
Las puntuaciones serán sumadas, sin incluir ni la más alta ni la más baja, dividiéndose
el total que resulte, hecha
esta deducción, por el número de miembros
asistentes cuya calificación se hubiere computado. La cifra del cociente
constituirá la calificación.
El temario para el turno libre de Gestión que está
actualmente en vigor se contiene en la Orden JUS/764/2019 de 10 de julio (B.O.E.
de 15 de julio) y consta de 68 temas.
Hay, además, pruebas optativas, no eliminatorias, para evaluar el conocimiento de la lengua oficial propia distinta del castellano o el derecho civil especial común o foral de las comunidades autónomas que lo tengan.
PROMOCIÓN INTERNA
Orden JUS/241/2022, de 24 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo
para acceso por promoción interna, al Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa de la Administración de Justicia (BOE de 30 de marzo de 2022)
La fase de oposición constará de un único ejercicio
obligatorio, que se celebrará en el mismo día para todas las sedes.
1.1 EJERCICIO ÚNICO. De carácter escrito y eliminatorio, consistirá en
contestar un cuestionario tipo test de 100 preguntas válidas con cuatro
respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta. Las
preguntas versarán sobre contenidos teóricos o de carácter práctico de
las materias de derecho procesal del Programa detallado en el anexo II
de la presente Orden.
La duración de la prueba será de 90 minutos.
Se calificará de 0 a 100 puntos.
Las preguntas acertadas se valorarán con 1
puntos; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas
múltiples descontarán 0,5 puntos; las preguntas no contestadas no serán
puntuadas.
La puntuación obtenida por cada persona
aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha
la deducción de las no acertadas.
El cuestionario propuesto por el Tribunal
contendrá 104 preguntas, las 100 primeras ordinarias y evaluables y
las 4 últimas de reserva. Si celebrado el examen, el Tribunal tuviera
que anular una o más preguntas ordinarias, establecerá en el mismo
Acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por
otras tantas de reserva, por su orden.
La determinación de la nota mínima para
superar el ejercicio será equivalente al cincuenta por ciento de la
puntuación máxima posible, con independencia de las instancias que se
hubieran presentado por cada ámbito, incluyendo a las personas
candidatas con reserva de nota. No obstante, únicamente superarán el
ejercicio de la fase de oposición las diez mejores calificaciones por
plaza convocada de cada ámbito territorial y turno.
1.2 Reserva de nota. Las personas aspirantes que hubieran superado la
fase de oposición en la convocatoria inmediata anterior, con una nota
superior a la mínima fijada, pero no hubieran obtenido plaza en el
Cuerpo al que se presentaron, por no reunir méritos suficientes en la
fase de concurso de aquella convocatoria, quedarán exentos de realizar
en esta convocatoria el ejercicio de la fase de oposición. Esta reserva
solo podrá reconocerse cuando el aspirante se presente por el mismo
Cuerpo, ámbito territorial, y turno (sistema general o turno de
reserva), salvo que voluntariamente se presente en la nueva convocatoria
para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese
inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota de
la convocatoria de la OEP 2017-2018.
Funciones
Corresponde al Cuerpo de Gestión Procesal
y Administrativa, colaborar en la actividad procesal de nivel superior, así
como la realización de tareas procesales propias.
Con carácter general y bajo el principio
de jerarquía y sin perjuicio de las funciones concretas del puesto de trabajo
que desempeñen, le corresponden:
Gestionar la tramitación de los
procedimientos, de la que darán cuenta al Secretario Judicial, en particular,
cuando determinados aspectos exijan una interpretación de Ley o de normas
procesales, sin perjuicio de informar al órgano judicial cuando fueran
requeridos para ello.
Practicar y firmar las comparecencias que
efectúen las partes en relación con los procedimientos que se sigan en el
órgano judicial, respecto a los cuales tendrá capacidad de certificación.
Documentar los embargos, lanzamientos y
demás actos, cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que
les atribuyan las leyes, salvo que el Secretario Judicial considere necesaria
su intervención.
Extender las notas que tengan por objeto
unir al procedimiento datos o elementos que no constituyan prueba en el mismo,
a fin de garantizar su debida constancia y posterior tramitación, dando cuenta
de ello a tal efecto, a la autoridad superior.
Elaborar notas, que podrán ser de
referencia, de resumen de los autos y de examen del trámite a que se refieran.
Realizar tareas de registro, recepción y
distribución de escritos y documentos, relativos a asuntos que se estuvieran
tramitando en Juzgados y Tribunales.
Expedir, con conocimiento del Letrado de
la Administración de Justicia, y a costa del interesado, copias simples de
escritos y documentos que consten en autos no declarados secretos ni
reservados.
Ocupar, de acuerdo con lo establecido en
las Relaciones de Puestos de Trabajo, las jefaturas en que se estructuran las
Unidades de Apoyo directo y Servicios Comunes Procesales, en las que, sin
perjuicio de las funciones asignadas al puesto concreto, gestionarán la
distribución de las tareas del personal, respondiendo del desarrollo de las
mismas.
Colaborar con los órganos competentes en
materia de gestión administrativa, desempeñando funciones relativas a la
gestión del personal y medios materiales de la unidad de la Oficina Judicial en
que prestan sus servicios, siempre que dichas funciones estén contempladas
expresamente en la descripción que la R.P.T. efectúe del puesto de trabajo.
Desempeñar las funciones correspondientes
a la Secretaria de la Oficina Judicial de las Agrupaciones de Secretarias de
Juzgados de Paz, de Juzgados de Paz de más de siete mil habitantes y de
Juzgados de Paz de menos de siete mil habitantes en los que la carga de trabajo
justifique su establecimiento, así como los restantes puestos de trabajo de los
citados centros de destino adscritos al Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa, todo ello de conformidad con lo que se determine en las
correspondientes relaciones de Puestos de Trabajo de las citadas unidades así
lo establezcan, siempre que se reúnan los requisitos de conocimiento y
preparación exigidos para su desempeño.
Su posibilidad de nombramiento como
Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, siempre que se reúnan los
requisitos de titulación y demás exigidos, y conforme al procedimiento que
reglamentariamente se establezca, percibiendo sus retribuciones conforme a lo
dispuesto en el artículo 447.5 para Letrados de la Administración de Justicia sustitutos no profesionales.
La realización de todas aquellas funciones
que legal o estatutariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones
de naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que
desempeñen, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos, orgánicos o
funcionales en el ejercicio de sus competencias.
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